País de origen Marketing y publicidad
El concepto de denominación de origen se introdujo en 1905. Inicialmente destinada a los vinos y aguardientes, la protección que confieren las denominaciones de origen se amplió a todos los productos agrícolas y en 1990.
Una denominación de origen es un signo distintivo destinado a proteger un producto originario de una zona geográfica determinada que obtiene su calidad y características específicas de dicha zona. Por lo tanto, caracteriza un vínculo inseparable entre un determinado producto y una zona geográfica determinada.
El papel del INAO en el reconocimiento y la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas es fundamental, ya que controla las relativas a los productos agrícolas, los productos agroalimentarios y los recursos naturales.
Es un signo europeo que protege el nombre del producto en toda la Unión Europea. Las normas de producción de una DOP se recogen en un pliego de condiciones elaborado por un organismo de defensa y gestión y están sujetas a procedimientos de control aplicados por un organismo independiente aprobado por el INAO.
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II) que teniendo en cuenta lo anterior, las modificaciones introducidas permiten la adaptación de dicha materia a las nuevas condiciones de desarrollo del comercio y de la internacionalización del mercado, así como a la existencia de nuevas técnicas de contratación y al empuje del sector servicios, circunstancias que la Ley anterior no podía contemplar ni prever;
I) que el Decreto Reglamentario de la Ley 17.011 se encuadra en el marco de las disposiciones nacionales vigentes y de acuerdos internacionales de destacada importancia como el Convenio de París en su versión del Acta de Estocolmo, de fecha 14 de julio de 1967 y ratificado por el Decreto Ley N° 14.910, de fecha 10 de julio de 1979 por el cual nuestro país ingresó a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Industrial relacionados con el Comercio (ADPIC) anexo al Acuerdo Constitutivo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ratificado por Uruguay mediante la Ley 16.671, de fecha 13 de diciembre de 1994
III) que una vez realizados los estudios correspondientes con los sectores involucrados, los Agentes de la Propiedad Industrial y el INAVI (Instituto Nacional de Vitivinicultura), y una vez obtenidas las conclusiones correspondientes, no existen más impedimentos para el dictado del Decreto reglamentario de la Ley 17.011, de fecha 25 de diciembre de 1998.
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De acuerdo con la Ley de Marcas, Marcas de Servicio y Denominaciones de Origen Protegidas (en adelante, la Ley), la DOP es una denominación que representa el nombre del país, la región, el asentamiento, la localidad u otra indicación geográfica, así como una indicación derivada de dicho nombre y que se da a conocer como resultado de su uso con respecto a los productos, cuyas propiedades especiales, calidad, reputación u otras características están relacionadas principalmente con su origen geográfico, incluidas las condiciones ambientales específicas y (o) los factores humanos.
La DOP siempre apunta a una ubicación geográfica específica, porque es inseparable de una ubicación geográfica concreta. Es imposible transferir la producción de los productos de una localización geográfica a otra.
A pesar de la similitud con las marcas, la DOP tiene una serie de características, en primer lugar, la designación de los productos debe contener una indicación de que los productos son originarios de un determinado territorio, región o localidad. A este respecto, según la Ley, pueden registrarse como DOP los nombres de países, asentamientos, localidades, incluidos sus nombres históricos, así como los nombres de otros lugares geográficos.
Instituto nacional de denominaciones de origen 2021
Una marca comercial es cualquier signo utilizado para distinguir productos, servicios y establecimientos industriales y comerciales en el mercado. T