Cursos de inglés de la Universidad Politécnica de Madrid
Estos temas se describen a continuación, con citas ilustrativas seleccionadas en el texto y citas ilustrativas adicionales para cada tema de cada país que se proporcionan en la Tabla S2 complementaria.Gobernanza de RI e implementación institucionalLos Países Bajos, España y Croacia tienen orientaciones y estructuras nacionales que rigen la RI y están igualmente sujetos a códigos y reglamentos europeos más amplios, como el Código de Conducta Europeo Revisado para RI (FSE-ALLEA, 2017) y el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) obligatorio (https://gdpr-info.eu/). Se describió que las orientaciones a nivel europeo impulsaron cambios positivos en las orientaciones nacionales, sobre todo en Croacia y España, aunque su aplicación dentro de los sistemas normativos existentes pudiera requerir cierto grado de adaptación a contextos específicos. Sin embargo, hubo diferencias entre los países en cuanto a la forma en que los participantes debatieron los códigos nacionales de RI. Diversas partes interesadas de los Países Bajos, por ejemplo, se refirieron al Código de Conducta de los Países Bajos en materia de IR (2004, actualizado en 2018) (VSNU, 2018) y algunos anticiparon la actualización del código y las implicaciones para los códigos y prácticas de sus instituciones.
Wikipedia
El Seguro de Estudiantes se rige por la Ley de 17 de julio de 1953, la Orden de 11 de agosto de 1953 por la que se ratifica el Estatuto del Seguro de Estudiantes, y las numerosas Órdenes Ministeriales que desarrollan las prestaciones incluidas en el mismo.
Los nacionales de todos los países miembros de la Unión Europea, además de los nacionales de los países incluidos en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega (Reglamento (CE) nº 307/1999).
En el ámbito universitario, el Seguro de Estudiantes se aplica a quienes cursen enseñanzas oficiales en España de grado, postgrado, doctorado o Trabajo Fin de Grado. En el caso del Trabajo de Fin de Grado, el Seguro sólo se aplica al curso académico en el que los estudiantes se matriculan.
El Seguro de Estudiantes cubre a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación por todas las contingencias expresamente señaladas en el mismo, siempre que los gastos de asistencia sanitaria se produzcan dentro del territorio español de acuerdo con el principio de territorialidad previsto en la Ley General de la Seguridad Social.
Universidad Politécnica de España
El Registro Nacional de Fracturas de Cadera inició sus actividades en 2016, formado por más de 300 profesionales de ámbito nacional, gestionado por el Grupo «Envejecimiento y Fragilidad» del Instituto de Investigación de La Paz (IdiPaz). Su objetivo es mejorar la atención de los pacientes mayores que han sufrido una fractura de cadera, así como reducir la incidencia de nuevas fracturas a través del control continuo de la calidad asistencial.
Coordinado a nivel nacional por la Dra. Pilar Sáez López, geriatra del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, este registro recoge información sobre las características de los pacientes mayores que han sufrido una fractura de cadera, así como la atención sanitaria que reciben.
Desde su creación, el Registro Nacional de Fractura de Cadera -RNFC- ha recogido información de más de 30.000 pacientes que han sufrido fractura de cadera, en más de 75 hospitales de 16 comunidades autónomas. Según la Memoria de 2018, basada en los más de 11.400 pacientes recogidos de forma continua con un formulario validado internacionalmente, los pacientes tienen una media de 87 años de edad, y el 97% son intervenidos quirúrgicamente, tras una media de 66 horas ( 9 horas menos que en 2017) y con una estancia media de 10 días (1 día menos que en 2017).
Universidad Politécnica de Madrid
La función financiera de las entidades gestoras y de los servicios comunes de la Seguridad Social es ejercida, en nombre y por delegación del Interventor General de la Administración del Estado, por la Intervención General de la Seguridad Social, según lo establecido en el Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1373/1979, de 8 de junio, por el que se regula la estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social.
El artículo 73 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que en los hospitales y demás centros sanitarios dependientes del Instituto Nacional de la Salud se sustituye el control financiero por el control financiero permanente de la Intervención General de la Seguridad Social. Dicha sustitución se llevará a cabo de forma gradual en la forma que determine el Ministro de Economía y Hacienda y deberá haber concluido antes del 31 de diciembre de 1999.
Actualmente hay 18 hospitales en los que se ha sustituido la función de control financiero de carácter permanente. Con el fin de cumplir el plazo establecido en el artículo 73 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, es necesario identificar aquellos hospitales y centros sanitarios en los que se establecerá el control financiero permanente a partir del ejercicio 1997.