National social security institute israel
The European Health Insurance Card (EHIC) is a personal and non-transferable document, free of charge, which proves the right to receive the necessary health benefits, from a medical point of view, during a temporary stay in the territory of the European Economic Area, United Kingdom or Switzerland, taking into account the nature of the benefits and the duration of the intended stay, in accordance with the legislation of the country of stay, regardless of whether the purpose of the stay is tourism, a professional activity or studies.
The European Health Insurance Card (EHIC) is not valid when the purpose of the trip is to receive medical treatment, in which case it is necessary that the National Institute of Social Security (INSS) or the Social Marine Institute (ISM) issue the corresponding form, after a favorable report from the Health Service. This document is also not valid if you move your residence to the territory of another Member State.
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Resolución de 13 de junio de 1986, de la Secretaría General de la Seguridad Social, por la que se dictan normas para el reconocimiento de los derechos sanitarios y sociales en la cartilla sanitaria de la tercera edad, al regular la colaboración de los ent…
Título en idioma original: Resolución de 13 de junio de 1986, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se dictan normas de reconocimiento de derechos sanitarios y sociales en la Cartilla Sanitaria de la Tercera Edad, regulando la colaboración de las Enti…
ELEVADA A ESTA SECRETARÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR LOS INSTITUTOS DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES, SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, LA PROPUESTA DE ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE ASISTENCIA SANITARIA LA TERCERA EDAD, ELABORADA POR LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TENIENDO EN CUENTA QUE ÉSTA RESUELVE UNA NECESIDAD SOCIAL SENTIDA Y RECLAMADA POR EL COLECTIVO DE PERSONAS MAYORES, ESTA SECRETARÍA GENERAL, EN USO DE LAS FACULTADES QUE TIENE CONFERIDAS, DICTA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
PRIMERO. APROBAR LA PROPUESTA PLANTEADA POR LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES, SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, PARA ESTABLECER LA TARJETA SANITARIA DE LA TERCERA EDAD EN LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO QUE CONTIENE EL ANEXO DE ESTA RESOLUCIÓN.
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Una delegación del Instituto Mexicano de Seguridad y Servicios Sociales (ISSSTE) ha visitado el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de España para conocer el sistema de seguridad social español, y concretamente su sistema de gestión y administración electrónica.
El Instituto Mexicano de Seguridad y Servicios Sociales (ISSSTE) es el encargado de otorgar las prestaciones sociales a los trabajadores de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal).
La representante del ISSSTE mexicano, Rosario Guadarrama, considera que la visita «ha cumplido y superado las expectativas, y permitirá trasladar a México las herramientas de trabajo que utiliza la Seguridad Social española».
La iniciativa es llevada a cabo por una asociación liderada por Expertise France (EF), con la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), la Cooperación Internacional Belga para la Protección Social (BELINCOSOC) y la Cooperación Técnica Belga (Enabel).
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La Constitución española garantiza que todos los ciudadanos reciban asistencia sanitaria y prestaciones sociales en caso de necesidad. La Seguridad Social es el cauce a través del cual se garantiza esta atención a todos los ciudadanos y sus familias.
Para poder solicitar las prestaciones sociales que se detallan en este apartado de la Guía, es necesario estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. Éste constituye el núcleo del Sistema y, en pocas palabras, incorpora a los trabajadores por cuenta ajena de cualquier rama de actividad económica (o asimilados a ellos) mayores de 16 años, cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, ya sean trabajadores temporales, de temporada, de duración determinada o esporádicos, incluidos los trabajadores a domicilio, cualquiera que sea su categoría y la forma y cuantía de las retribuciones que perciban, y tanto si su trabajo es común como especial.
La palabra cotización se refiere a las cantidades de seguridad social que los trabajadores y los empresarios deben pagar al Estado. La Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores, los asimilados a ellos y los empresarios para los que trabajan, en virtud del principio de su responsabilidad por las eventualidades que puedan acaecer a las personas que les prestan servicios, están obligados a cotizar al régimen general.